Selección y Recopilación de Información: Las fuentes principales utilizadas para mi investigación fueron articulos de periodicos confiables (excelsior, Milenio, Universal), fuentes electronicas (Google académico, Redalyc, Schielo) y libros de derecho civil (Tomos I, II y III).
De los Alimentos
Los alimentos constituyen una de las consecuencias
principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el articulo 308 la comida,
el vestido la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los
menores, comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y
para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuación a su
sexo y circunstancias personales.
En promedio, según expertos en derecho familiar, los
juicios como éste duran de cinco a seis meses, pero en casos extremos puede
durar hasta cinco años.
El Código Civil del
Distrito Federal contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo la
comida de los hijos, sino también ropa, lugar para vivir, educación, incluso
los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.
FUENTE: INEGI
67.5% de las madres solteras no reciben una pensión
alimenticia.
3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión
alimenticia.
En el 91% de los casos los acreedores son los hijos
En 8.1% son la esposa y los hijos
0.9% son los hijos y el esposo
Ciudad de México la cámara de diputados señalo reformar el
artículo 303 del código civil federa y que fue enviado al cenado para su
análisis y eventual aprobación, precisa que el monto retroactivo será precisado
por un juez, tomando en cuenta: si existió o no conocimiento previo el
nacimiento del menor y la buena o mala fe de deudor alimentario.
Características
de la obligación
La finalidad de las características que
abarcan los alimentos es la de proteger
al
pariente, cónyuge, concubina o concubinario que los estén necesitando, de esta
manera
la obligación es:
Recíproca: esto es porque el que está obligado a
darlos también los puede
exigir
de la misma manera.
Personalísima:
ya que se le da a cada persona de acuerdo con sus necesidades
y
al mismo tiempo que obliga a otra a darle los alimentos, de acuerdo con su
calidad de pariente de acuerdo con el orden, así como de acuerdo con sus
posibilidades económicas. Así también en caso de que el pare o la madre no pueda
proporcionarlos pueden hacerlos los abuelos. La deuda alimenticia se funda en
el carácter de afecto que nace del parentesco o afinidad.
Los
diputados también han realizado una serie de reformas sobre las pensiones
alimenticias, en el caso de la Ciudad de México, las mujeres de la Ciudad que
tengan un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relación estable de pareja,
no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia, así lo estableció el
Poder Judicial Federal.
El
Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser
reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos
producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las
relaciones familiares estables.
Pero,
sí puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio,
concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que
hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual
u ocasionalmente.
Referencias
acerca de la investigación
Referencias
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