lunes, 14 de mayo de 2018

U2, S5, Actividad #1


Selección y Recopilación de Información: Las fuentes principales utilizadas para mi investigación fueron articulos de periodicos confiables (excelsior, Milenio, Universal), fuentes electronicas (Google académico, Redalyc, Schielo) y libros de derecho civil (Tomos I, II y III).


















De los Alimentos

Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el articulo 308 la comida, el vestido la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuación a su sexo y circunstancias personales.

En promedio, según expertos en derecho familiar, los juicios como éste duran de cinco a seis meses, pero en casos extremos puede durar hasta cinco años.
 El Código Civil del Distrito Federal contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también ropa, lugar para vivir, educación, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.

FUENTE: INEGI
67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.
3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
En el 91% de los casos los acreedores son los hijos
En 8.1% son la esposa y los hijos
0.9% son los hijos y el esposo

Ciudad de México la cámara de diputados señalo reformar el artículo 303 del código civil federa y que fue enviado al cenado para su análisis y eventual aprobación, precisa que el monto retroactivo será precisado por un juez, tomando en cuenta: si existió o no conocimiento previo el nacimiento del menor y la buena o mala fe de deudor alimentario.

Características de la obligación

 La finalidad de las características que abarcan los alimentos es la de proteger
al pariente, cónyuge, concubina o concubinario que los estén necesitando, de esta
manera la obligación es:

 Recíproca: esto es porque el que está obligado a darlos también los puede
exigir de la misma manera.

 Personalísima: ya que se le da a cada persona de acuerdo con sus necesidades
y al mismo tiempo que obliga a otra a darle los alimentos, de acuerdo con su calidad de pariente de acuerdo con el orden, así como de acuerdo con sus posibilidades económicas. Así también en caso de que el pare o la madre no pueda proporcionarlos pueden hacerlos los abuelos. La deuda alimenticia se funda en el carácter de afecto que nace del parentesco o afinidad.

Los diputados también han realizado una serie de reformas sobre las pensiones alimenticias, en el caso de la Ciudad de México, las mujeres de la Ciudad que tengan un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relación estable de pareja, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia, así lo estableció el Poder Judicial Federal.


El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables.


Pero, sí puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente.

Referencias acerca de la investigación

Referencias

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Debayle, M. (22 de mayo de 2018). wradio.com.mx. Recuperado el 14 de mayo de 2018, de http://wradio.com.mx/programa/2017/05/22/martha_debayle/1495472189_074802.html
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