Marco Teórico
Pensión Alimenticia
La pensión
alimenticia es un tema del cual siempre hay mucho de que hablar al menos en
nuestro país México, esto es algo que se debate ya sea a nivel nacional e
internacional y constantemente será algo de lo cual habrá de que hablar con
respecto a los padres que quisieron desentenderse de sus hijos por pensar que
no habría consecuencias, pero no es así, “al margen de la ley, nada, por encima
de la ley nadie” (Obrador, 2018), por lo cual existen las demandas de pensión alimenticia
para el menor o menores del cual el deudor se desobligo.
La pensión
alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación
o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para:
Alimentos, Ropa, Calzado, Medicinas, Esparcimiento, Educación, Útiles
escolares.
Por lo regular, se
mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años,
pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla
hasta cumplir los 21 años (Debayle, 2018)
Por lo cual en la
actualidad muchas de las personas desconoce su derecho a la pensión alimenticia
para sus hijos y por lo tanto no la reclaman, como lo indica la ley según
encuestas del propio INEGI (Debayle, 2018) .
En realidad, hay
demasiadas cosas que pueden aplicar cuando algún (deudor) se desobliga de un
menor de edad (o menores) pero, también aplica para los padres porque al ser
parientes consanguíneos tienen el mismo derecho cuando ellos llegasen a estar
inhabilitados para realizar labores que les permitan mantenerse a sí mismos.
En otras
circunstancias la pensión como ya se
indico es una obligación de los padres hacia el hijo y es un derecho del hijo
el recibir alimento que provenga de los progenitores, tanto es una obligación
de padres proveer alimento a los hijos también es un obligación de los hijos
dar alimento a los padres.
El artículo 311: nos
comunica que Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del
que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por
convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo
equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito
Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no
aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se
ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones
deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente (Código
Civil Federal).
Esto se debe a que en
nuestra sociedad aún hay demasiada
ignorancia de la humanidad que cree que
por ser una obligación del padre a dar alimento al menor se le pude pedir lo que
a ellos les convenga pero realidad no es así, por esas personas que en un
momento lo pensaron de esa manera, por eso están las leyes que determinan
cierto porcentaje para el bien del menor
sin tener que quitarle más dinero o
menos al padre, pero en ocasiones estos acuerdos llegan a un modo más sencillo
donde los padres establecen mutuo acuerdo del porcentaje sin llegar a los
tribunales, mediante un acuerdo sano por el bien del menor .
Pero en otros casos
también están esos padres que se
desobligan por completo de sus deberes para con sus hijos, en esto comento que
existe la pensión retroactiva que implica que el padre tendrá que dar lo
acumulado desde el nacimiento del menor.
Hola, tenías muy buena información sobre el INEGI en la actividad anterior, porque no lo graficas y anexas, creo que complementaria muy bien tu marco teórico.
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