sábado, 19 de mayo de 2018

U2, S5, Actividad #2



Marco Teórico
Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia es un tema del cual siempre hay mucho de que hablar al menos en nuestro país México, esto es algo que se debate ya sea a nivel nacional e internacional y constantemente será algo de lo cual habrá de que hablar con respecto a los padres que quisieron desentenderse de sus hijos por pensar que no habría consecuencias, pero no es así, “al margen de la ley, nada, por encima de la ley nadie” (Obrador, 2018), por lo cual existen las demandas de pensión alimenticia para el menor o menores del cual el deudor se desobligo.
La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para: Alimentos, Ropa, Calzado, Medicinas, Esparcimiento, Educación, Útiles escolares.
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años (Debayle, 2018)
Por lo cual en la actualidad muchas de las personas desconoce su derecho a la pensión alimenticia para sus hijos y por lo tanto no la reclaman, como lo indica la ley según encuestas del propio INEGI (Debayle, 2018).
En realidad, hay demasiadas cosas que pueden aplicar cuando algún (deudor) se desobliga de un menor de edad (o menores) pero, también aplica para los padres porque al ser parientes consanguíneos tienen el mismo derecho cuando ellos llegasen a estar inhabilitados para realizar labores que les permitan mantenerse a sí mismos.
En otras circunstancias  la pensión como ya se indico es una obligación de los padres hacia el hijo y es un derecho del hijo el recibir alimento que provenga de los progenitores, tanto es una obligación de padres proveer alimento a los hijos también es un obligación de los hijos dar alimento a los padres.
El artículo 311: nos comunica que Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente (Código Civil Federal).
Esto se debe a que en nuestra sociedad  aún hay demasiada ignorancia de la humanidad  que cree que por ser una obligación del padre a dar alimento al menor se le pude pedir lo que a ellos les convenga pero realidad no es así, por esas personas que en un momento lo pensaron de esa manera, por eso están las leyes que determinan cierto porcentaje  para el bien del menor sin tener que quitarle más  dinero o menos al padre, pero en ocasiones estos acuerdos llegan a un modo más sencillo donde los padres establecen mutuo acuerdo del porcentaje sin llegar a los tribunales, mediante un acuerdo sano por el bien del menor .
Pero en otros casos también están esos padres que  se desobligan por completo de sus deberes para con sus hijos, en esto comento que existe la pensión retroactiva que implica que el padre tendrá que dar lo acumulado desde el nacimiento del menor.

1 comentario:

  1. Hola, tenías muy buena información sobre el INEGI en la actividad anterior, porque no lo graficas y anexas, creo que complementaria muy bien tu marco teórico.

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